HISTORIA
CREACION DEL COLEGIO
JUNTA DE GOBIERNO
ESCUELA DE ECONOMIA
COLEGIADOS
OFICINA COLEGIAL
SERVICIOS
LEGISLACION
ESTATUTOS
ORGANOS ESPECIALIZADOS
CONVENIOS
DOCUMENTACION Y CUOTAS COLEGIALES
REGLAMENTO DE SOCIEDADES PROFESIONALES
TARIFAS Y HONORARIOS PROFESIONALES
OFERTAS Y DEMANDAS
GUIA DEL ECONOMISTA
BIBLIOTECA
FORMULARIO DE CONTACTO
INFORMACION SOBRE PROTECCION DE DATOS
SERVICIO AL COLEGIADO
JUNTA GENERAL ORDINARIA
ACTUALIZACION

ESTATUTOS

TITULO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. El Colegio Oficial de Economistas de Ceuta es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, civil y administrativa para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de Economista y su organización profesional, y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2.- OBJETO Los presentes estatutos definen las normas de actuación de los Organos del Colegio; así como los derechos y deberes de los Colegiados, estableciendo los procedimientos a seguir en la tramitación de los asuntos de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 3.- FINALIDAD El Colegio de Economistas de Ceuta velará por defender los intereses profesionales de los Colegiados y de los destinatarios de sus servicios, especialmente en los siguientes casos: 1.- Garantizando que las funciones que les sean propias no sean ejercidas por otras personas sin la titulación adecuada. 2.- Impulsar y fomentar la formación y actualización de los Colegiados para un mejor desarrollo de su actividad profesional. 3.- Ayudar a los Colegiados que en el ejercicio de su profesión, promoviendo e intercambio de experiencias entre sus miembros, coordinando las diferentes especialidades, funciones y aspectos de la profesión, y resolviendo problemas comunes. 4.- Garantizar la actuación profesional de los economistas de Ceuta mediante la exigencia del cumplimiento de las normas deontológicas propias.

ARTÍCULO 4.- AMBITO TERRITORIAL Constituye el ámbito territorial del Colegio la comunidad autónoma de Ceuta. El Colegio de Economistas de Ceuta, tendrá su domicilio en....




TITULO II

DEL COLEGIADO

CAPITULO I CONDICIONES PARA LA COLEGIACION Y PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA LA COLEGIACIÓN. MIEMBROS DE HONOR 1. Para pertenecer al Colegio habrá que acreditar los siguientes requisitos: a.- Podrá pertenecer al Colegio de Economistas de Ceuta toda persona de nacionalidad española o extranjera con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional, que se halle en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas. (Sección de Económicas), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, de Intendente Mercantil, Ciencias Actuariales y Financieras, Investigación y Técnicas de Mercado, u otro título superior del Estado español o de otros Estados miembros de la Unión Europea, que sustituya o sea legalmente homologado con alguno de los anteriores o reconocido por las disposiciones vigentes para el ejercicio de las funciones propias de la profesión de economista. b.- Abonar la cuota de ingreso que haya establecido el Colegio con anterioridad. 2.- Los alumnos matriculados en el último curso de alguna de las licenciaturas indicadas en el punto anterior podrán integrarse en las actividades colegiales, para facilitarles su corporación plena a la actividad profesional, en calidad de miembros Precolegiados, sin derechos políticos. Estos habrán de aportar una cuota anual no superior al 25% de la que satisfagan los Colegiados no ejercientes. Una vez terminada su licenciatura no se les exigirá la cuota de coligación inicial, si la hubiera. 3. Extraordinariamente, podrá la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno , nombrar Colegiados de Honor a personas que reúnan relevantes méritos en el ámbito académico o profesional. Las personas así designadas no podrán ejercer la profesión de Economista sin reunir los requisitos de titulación e incorporación colegial.

ARTÍCULO 6.- FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL La profesión de Economista puede llevarse a cabo en régimen de ejercicio libre, de dependencia laboral o de relación administrativa. Solamente los profesionales Colegiados pueden utilizar la denominación de Economista, debiendo en otro caso limitarse a la titulación académica que corresponda. El ejerciente libre está obligado a comunicar esta condición al Colegio en el plazo máximo de 6 días naturales desde su alta en el IAE, o en el censo de actividad que la Agencia Tributaria determine en cada caso y permanecerá como Colegiado ejerciente hasta tanto no justifique su baja en el I.A.E., o en el citado censo. Son competencia del Economista, aquellas establecidas y señaladas en su Estatuto Profesional vigente. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Economista, en cualquiera de sus formas. No obstante, la colegiación será potestativa para los que pertenezcan a cuerpos de la Administración pública siempre que su función se limite a la propia de dichos cuerpos. (Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, etc.), y no sean las titulaciones exclusivas para el acceso al puesto que se desempeña. Para obtener la colegiación el interesado deberá presentar en la Secretaría del Colegio: La ficha de colegiación debidamente cumplimentada. El justificante de haber abonado la cuota de entrada o de estar exento del pago de la misma. Fotocopia compulsada del título o títulos a que se hace referencia en el art. 6 en su apartado 2 y el correspondiente certificado de estudios. (Los Precolegiados aportarán fotocopia compulsada de impreso de matrícula) Domiciliación bancaria. Cuatro fotografías tamaño carnet. Fotocopia D.N.I. Quienes quieran ejercer la profesión como Ejercientes Libres, deberán además aportar: Copias de la Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el censo determinado por la Agencia Tributaria. Las fichas que le faculten su participación en turnos de actuación profesional, o aquellos otros que establezca la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 7.- SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre las solicitudes de incorporación, debiéndose dictar la correspondiente resolución dentro de los noventa días naturales siguientes a que haya sido presentada la solicitud y completada la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo, sin perjuicio del deber de dictar resolución expresa, el interesado podrá interponer recurso o esperar a que recaiga resolución. El recurso se interpondrá ante la Junta de Gobierno del Colegio, que lo remitirá con su informe al Consejo General de Colegios de Economistas de España para su resolución. El plazo de este recurso será de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa, o a la fecha en que pudo considerarse tácitamente denegada la solicitud. Contra la desestimación del recurso anterior el interesado podrá interponer Recurso por la vía Contencioso-Administrativa. En cada reunión de la Junta de Gobierno el Secretario dará cuenta de las solicitudes de colegiación recibidas desde la anterior reunión, y previo examen de aquellas, que deberán contener todos los requisitos exigidos, el solicitante podrá ser considerado como alta en el Colegio, sin tener que esperar a la aprobación del acta de la sesión. Aprobada la nueva solicitud el Secretario procederá a su inscripción en el libro Registro de Colegiados, con fecha de la reunión de Junta de Gobierno en que fue admitida. También dará cuenta de las solicitudes de baja, así como de las propuestas de baja colegial por las razones recogidas en los presentes Estatutos. Las solicitudes de colegiación una vez aprobadas o denegadas deberán ser notificadas a los interesados dentro del plazo de quince días naturales, a partir de la celebración de la Junta de Gobierno. Las notificaciones deberán ir siempre firmadas por el Decano y el Secretario, y en caso de denegación, en la notificación se hará constar los motivos de la misma.

ARTÍCULO 8.- DENEGACIÓN DE LA INCORPORACIÓN La incorporación al Colegio será denegada a los solicitantes en el único caso de haber sido expulsado de otro Colegio de Economistas o suspendido en el ejercicio de la profesión sin que haya transcurrido el plazo de suspensión. O haber sido dado de baja en otro Colegio de Economistas por falta de pago, hasta tanto regularice su situación con el referido Colegio.

CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS COLEGIADOS. Son derechos de los Colegiados: 1.- Ejercer las funciones propias del Economista con arreglo al Estatuto Profesional, sea individualmente o asociados con otros profesionales. 2.- La defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades, Empresas, o particulares en el ejercicio profesional o con motivo del mismo. 3.- La representación y apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional. 4.- Comisionar al Colegio en los casos en que éste tenga establecidos los servicios de Asesoría Jurídica en sustitución procesal para el cobro en vía contenciosa o precontenciosa de retribuciones debidas como consecuencia del ejercicio profesional satisfaciendo por ello a la corporación los derechos establecidos al respecto en los presupuestos anuales sea a través de un porcentaje del principal de la minuta reclamada o mediante otra forma distinta. 5.- Ser informados periódicamente de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones informativas, Juntas Generales u otros medios que establezca la Junta de Gobierno. 6.- Utilizar todos los servicios y participar en las actividades que organice el Colegio según los casos. 7.- De defensa por el Colegio ante todo tipo de personas físicas y/o jurídicas, y entidades públicas y/o privadas en relación con su ejercicio profesional. 8.- A elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualesquiera órganos electivos que correspondan en el seno del Colegio, a partir de que se cumplan 180 y 365 días respectivamente desde su colegiación a la fecha de la convocatoria. 9.- Utilizar la denominación de Economista y cuantas prerrogativas estén reconocidas los mismos en su ejercicio profesional, así como disponer del sello y papel profesional de los Economistas en ejercicio libre cuando se encuentre en dicha situación. 10.- A ser incorporado al turno establecido por el Colegio ante las solicitudes de Tribunales y Autoridades. 11.- Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo corporativo.

ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS COLEGIADOS. Son deberes de los Colegiados: 1.- Ejercer la profesión, sea individualmente o asociados con otros profesionales, con arreglo a las normas deontológicas, técnicas y legales vigentes. 2.- Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del Economista. 3.- Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo, y asegurar el adecuado nivel de calidad en los trabajos realizados. 4.- Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las resoluciones dictadas por los órganos del Colegio. 5.- Abonar dentro del plazo reglamentario, 20 días naturales del periodo a que correspondan las cuotas y tasas ordinarias y extraordinarias que procedan, dando cuenta al Colegio cuando se produjeran cambios de domiciliación bancaria dentro de los treinta días siguientes, siendo de cuenta del Colegiado los gastos ocasionados por la devolución de las cuotas, cuando el impago no sea imputable a la entidad bancaria ni al colegio. 6.- Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno los casos de intrusismo de los que tengan conocimiento, y colaborar contra quien realice actos de intrusismo profesional. 7.- Ejercer los cargos colegiales
ARTÍCULO 11.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO. La condición de Colegiado se adquiere por acuerdo colegial aprobatorio de la admisión al Colegio, o en su caso del acuerdo que resuelva el recurso interpuesto. Se pierde la condición de Colegiado: 1.- A petición propia comunicada por escrito y dirigido al Decano. 2.- Por pérdida de las condiciones requeridas para el ingreso. 3.- Por retraso de tres meses en el pago de la cuota colegial, previa modificación por escrito al colegiado. 4.- Por sanción de suspensión temporal o definitiva impuesta por el órgano competente previa audiencia del interesado, o como consecuencia de pena accesoria impuesta por el órgano judicial competente. 5.- Por incapacidad legal. 6.- Por fallecimiento.




TITULO III

DEL LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 12.- ORGANOS Los órganos de Gobierno del Colegio de Economistas de Ceuta son la Asamblea General de todos los colegiados que es el órgano supremo y la Junta de Gobierno del Colegio que ostentará las funciones de administración, dirección y representación del Colegio, constituyendo el órgano ejecutivo.

CAPITULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 13.- DEL ÓRGANO RECTOR DEL COLEGIO La Junta de Gobierno puede actuar en Pleno o por medio de Comisión Permanente. Asimismo puede constituir Comisiones para cuestiones determinadas y áreas de trabajo, con las facultades que les sean delegadas, designando el miembro o miembros de la Junta responsabilizados de las mismas y su rango de consideración. Integran el Pleno de la Junta de Gobierno, como miembros directamente elegidos de la misma: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador-Bibliotecario y ocho vocales. La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del Colegio, subordinando su actuación a lo establecido en el presente Estatuto, Estatutos Unificados de Colegios de Economistas, y demás normativa vigente reguladora del funcionamiento de los Colegios Oficiales de Economistas. La Junta de Gobierno, en pleno, responderá ante la Junta General de su gestión. A efectos de sustitución y para aplicar las normas de sustitución que correspondan en los cargos de la Junta de Gobierno los Vocales se designarán de la siguiente forma: Vocal primero, Vocal segundo, Vocal tercero, Vocal cuarto, Vocal quinto, Vocal sexto, Vocal séptimo y Vocal octavo. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno está integrada por Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero, pudiendo ser convocado cualquier otro miembro de la Junta por decisión del Decano o de quien le sustituya. La Comisión Permanente da cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta en la siguiente reunión para su ratificación.

CAPITULO II DE LA ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 14.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos a través de sistema de libre elección. Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años, mediante el sistema de lista cerrada. La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria, aprobará la convocatoria de elecciones y fijará el calendario y condiciones en que deban desarrollarse de acuerdo con los presentes Estatutos. Serán elegibles todos los Colegiados, que incluidos en la lista tengan una antigüedad superior a los seis meses a la fecha de la convocatoria. Igualmente serán electores aquellos Colegiados con una antigüedad de no inferior a tres meses a la fecha de la convocatoria. En ambos casos habrán de hallarse en el pleno disfrute de sus derechos civiles, y no incurran en causas de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica. Igualmente habrán de estar al día en el pago de las cuotas colegiales. Serán proclamadas las candidaturas cuyas listas reuniendo las condiciones del apartado anterior, sean avaladas al menos por diez Colegiados que reúnan las condiciones para ser electores, con la aceptación escrita de aquellos, un Exdecano o por el Decano, veinte días naturales antes de las elecciones. La proclamación se realizará el día siguiente a la finalización del plazo de la citada presentación, fijándose la lista de candidatos y el cargo a que aspiran en el tablón de anuncios del Colegio. Los candidatos incluidos en una candidatura podrán exponer su programa electoral al resto de Colegiados desde el día de la publicación de las listas, hasta 2 días antes de la elección. La Junta de Gobierno, pondrá a disposición de los candidatos los locales del Colegio para éste fin. En cada renovación de la Junta, los candidatos sólo podrán presentarse en una misma lista. Igualmente los Colegiados no podrán avalar más que una lista incurriendo en nulidad en caso de hacerlo.

ARTÍCULO 15.- CENSO ELECTORAL Serán electores todos los Colegiados con más de tres meses de colegiación, que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos civiles y se hallen al corriente del pago de las cuotas. El censo de los Colegiados con derecho a voto se expondrá en la sede del Colegio 30 días antes de las elecciones. Dentro de los 5 días siguientes a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones pertinentes que la Junta de Gobierno resolverá en los 3 días siguientes. Los días de éste artículo como de los anteriores o sucesivos se entenderán naturales, si no se expresa lo contrario. Con la convocatoria de elecciones, se remitirá una información con las normas que rijan la votación, día y hora hasta que se admitirán papeletas, así como el lugar, fecha y hora señalado para el escrutinio. La fijación de todos estos extremos, deberá de haber sido previamente acordado por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 16.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL El día señalado para la votación se constituirá en Mesa Electoral, en el local que al efecto se anuncie, durante cuatro horas. Cada candidatura tendrá derecho a designar un Interventor. Los miembros de la Mesa podrán ausentarse pero siempre habrán de estar presentes al menos dos de ellos.

ARTÍCULO 31.- VOTACIÓN Y ESCRUTINIO Los Colegiados podrán votar en cualquiera de las formas que a continuación se expresan: 1.- Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste en su presencia la deposite en la urna. 2.- Enviando al Colegio la papeleta en sobre cerrado contenido en otro cerrado y firmado, acompañando fotocopia del D.N.I. si hubiera cambiado la firma que figura en el Colegio. Estos sobres serán precisamente los facilitados por el Colegio, de acuerdo con un modelo uniforme, deben ser recibidos en el Colegio veinticuatro horas antes que del inicio de la votación y después de la proclamación de los candidatos. Diariamente se procederá a registrar en un libro los sobres recibidos, consignando el número que corresponda. Las firmas serán cotejadas por un miembro de la Junta, el Secretario Técnico, si lo hubiera, o un Colegiado que designe aquella, uniéndose a cada sobre la tarjeta de reconocimiento o fotocopia del D.N.I, la cual podrá ser comprobada por los Interventores o la Mesa el día de la elección. Una hora antes de que comience la votación, por un miembro de la Mesa se computará y confirmará el derecho del firmante a tomar parte en la votación, abrirá el sobre exterior y entregará el interior al Presidente o miembro de la Mesa, quien lo introducirá cerrado en la urna. Cuando por cualquier motivo un mismo Colegiado haya enviado dos o más sobres de votación, será valido el primero recibido. Antes de proceder a la apertura de la votación, se tomará nota de los que hubieran hecho uso previamente de su derecho del voto postal. A continuación se procederá a recibir durante un periodo de tres horas los votos de todos aquellos Colegiados con derecho a voto que no hubieran hecho uso del mismo por el sistema anterior. El voto personal invalidará el voto por correo. En el momento de realizarse el escrutinio se abrirán los sobres válidos correspondientes al voto remitido con anterioridad al día de la votación, anulándose aquellas papeletas que no sean del modelo uniforme que se señale en la convocatoria. En una misma papeleta se podrán votar a todos los miembros de una candidatura. Si existen varios nombres para un mismo cargo, sólo valdrá el que figure primero. Será declarado nulo todo aquel voto que contenga expresiones ajenas al contenido escrito de la votación, así como cuando para un cargo se hayan indicado más de un nombre de candidato o el nombre de un candidato que no se presente a ese cargo o de Colegiados que no se presenten a la elección. Las papeletas que se hayan rellenando parcialmente, serán válidas para los cargos y las personas correctamente expresados. Terminado el escrutinio, el Presidente de la Mesa hará público el resultado de la elección, y levantará acta de la misma. En caso de empate de votos, se entenderá que ha sido elegida la lista con candidatos que más tiempo haya figurado como miembros de la Junta de Gobierno, en caso de igualdad los de mayor antigüedad en el Colegio. Si ninguna lo hubiese sido, será elegida la que contenga miembros con mayor antigüedad.

ARTÍCULO 18.- TOMA DE POSESIÓN Los miembros de la Junta elegidos, tomarán posesión en la reunión siguiente a la celebración de las elecciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de las elecciones o si se da el caso, desde el día en que se considere resuelto el recurso en contra del escrutinio, si hubiera habido lugar.

ARTÍCULO 19.- RECLAMACIONES EN MATERIA ELECTORAL Corresponde al Consejo General de Colegios de Economistas resolver en primera instancia los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones de las Juntas de Gobierno. Los recursos se interpondrán y resolverán en el plazo de tres días y se dará audiencia a la Junta de Gobierno del Colegio, que evacuará su informe paralelamente a dar curso a los escritos oportunos. Transcurridos los expresados plazos sin que se dicte acuerdo, se entenderá desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. Resuelto negativamente el recurso en forma expresada o tácita, la nueva Junta tomará posesión en el plazo de diez días. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno deberá comunicarse ésta al Consejo General, y su composición. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

CAPITULO III COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 20.- COMPETENCIAS Corresponde a la Junta del Colegio para la consecución de sus fines, y a éste respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Junta General. En especial le corresponde:
Con relación a los Colegiados: 1.- Resolver sobre la admisión de nuevos Colegiados y precolegiados, pudiendo delegar esta facultad. 2.- Establecer las cuotas colegiales a satisfacer por los Colegiados y precolegiados, y los derechos por utilización de los distintos servicios. 3.- Facilitar a los Tribunales y Autoridades de cualquier orden las designaciones de Colegiados llamados a intervenir como perito constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe. 4.- Asesorar a los Colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas. 5.- Ejercer las facultades disciplinarias hacia los Colegiados. 6.- Asumir la gestión de cobro de honorarios profesionales adeudados, a los Colegiados, pudiendo asumir por sustitución procesal su representación, en las condiciones establecidas en los presupuestos anuales del Colegios. 7.- Establecer las normas que deben observar los Colegiados en el ejercicio de la profesión, en las materias a que se refiere el artículo 39 de estos Estatutos en tanto no se dicta la norma reglamentaria interior, o bien, una vez dictada, en aplicación y desarrollo de la mismas e interpretar con carácter general los presentes Estatutos y demás normas colegiales. 8.- Velar por la libertad e independencia necesarias a los Colegiados para el cumplimiento de sus deberes profesionales para el cumplimiento de sus deberes profesionales y para el salvaguardo y debido respeto. 9.- Actuar para que sean cumplidas por los Economistas las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otros Colegiados, como respecto de los destinatarios de sus servicios profesionales, exigiendo la debida corrección y un comportamiento competente profesionalmente. 10.- Mantener el nivel de calidad de los servicios profesionales de los Economistas y la actualización de sus conocimientos, impidiendo el ejercicio de la profesión por quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso. Combatiendo el intrusismo, y denunciando las incompatibilidades. 11.- Convocar las Juntas Generales y la elección de cargos de la Junta de gobierno y designar y sustituir a los Consejeros representantes del Colegio ante el Consejo General de Colegios, en cualquier otra Organización, Consejo o Corporación a la que el Colegio pertenezca. 12.- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los Economistas. 13.- Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los Economistas mediante la creación de bolsa de empleo, puesta en marcha de convenios y becas de prácticas en empresas y otras acciones encaminadas a cumplir dicho objetivo. 14.- Crear, impulsar y desarrollar las Comisiones Colegiales que sean precisas para los fines de la Corporación y otorgarles las facultades que sean procedentes. 15.- Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos. 16.- Resolver sobre la edición de publicaciones, sea de carácter unitario o periódico, del Colegio, y determinar sus órganos de redacción y dirección en su caso. 17.- Desarrollar actividades de formación y especialización en materias de contenido económico, bien mediante la Escuela de Economía creada por el Colegio, o a través de cualesquiera otras fórmulas de gestión directa o concretada con otras entidades, pudiendo promover la constitución de centros docentes o institutos universitarios y participar en sus actividades. 18.- Publicar las Normas Orientativas de los Honorarios en los casos previstos en los Estatutos, e informando de ellos a quien lo solicite. Con relación a los organismos públicos: 1.- Defender a los Colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales o con motivo de estas. 2.- Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades y organismos. 3.- Establecer los correspondientes acuerdos de colaboración con las Universidades y centros de enseñanza donde se imparte la economía o materias relacionadas en los distintos niveles docentes. 4.- Participar en la elaboración de los programas y designar Vocales para los Tribunales de convocatorias públicas de empleo en las que se requiera alguno de los títulos facultativos del Economista. 5.- Fomentar la investigación y docencia de las Ciencias Económicas y de la Economía en general. 6.- Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las Administraciones Públicas y designar Economistas para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de autoridades de cualquier clase.
Con relación a los recursos del Colegio: 1.- Administrar, en su más amplio sentido, los recursos colegiales, su patrimonio e ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquier clase. 2.- Someter a la aprobación de la Junta General el proyecto de presupuestos anuales del Colegio, las inversiones extraordinarias, así como las cuentas de cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 21.- CONVOCATORIA La Junta de Gobierno se reunirá periódicamente, con un mínimo de nueve veces al año, convocada por el Decano, por propia iniciativa o a solicitud de al menos de la mayoría de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada por escrito mediante notificación individual a cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno indicando día, hora, lugar, primera y segunda convocatoria y Orden del Día, con al menos setenta y dos horas de antelación, pudiendo ser convocada con carácter de urgencia con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será obligatoria la asistencia a las Juntas.

ARTÍCULO 22.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesario que hayan concurrido presentes o representados el 50% de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados. Para otorgar la representación a este efecto bastará una autorización escrita del ausente que indique la persona que asumirá su representación y la sesión de Junta para la que se otorga, no pudiéndose acumular más de tres delegaciones de voto. Indicando si es para todo el Orden de día, o solo para los puntos que se indiquen expresamente, así como si el criterio de la votación es el del delegado o el señalado por el delegante Las propuestas respecto de las que no haya oposición se entenderán aprobadas por asentimiento en el acta se consignará si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación, y en este caso si lo fue por mayoría o por unanimidad. Igualmente se podrá motivar y salvar el voto. En las actas se consignarán los asistentes y una breve referencia a lo tratado y los acuerdos adoptados, sometiéndose a aprobación de las mismas o de la siguiente Junta. Los asistentes a la reunión podrán solicitar la consignación de algún extremo en el acta, y el sentido de su voto respecto de los acuerdos adoptados por la Junta. Los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan asistir a alguna de sus reuniones excusarán la ausencia mediante comunicación dirigida al Decano. Serán motivos de baja de la Junta de Gobierno los siguientes: Fallecimiento. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. Renuncia. Igualmente se considerará renuncia la inasistencia sin excusar a cuatro Juntas sucesivas o a siete a lo largo un año. Traslado de residencia fuera del ámbito del Colegio. Resolución firme en expediente disciplinario. Baja como Colegiado. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas a propuestas del Decano mediante acuerdo de la misma que requerirá aprobación por mayoría simple de los asistentes. El nombramiento deberá ser necesariamente ratificado en la primera Junta General por mayoría simple de los asistentes. Caso de no ser ratificado el Decano propondrá a la Junta General una terna de tres candidatos por cada vacante, y será elegido miembro de la Junta de Gobierno el candidato propuesto para cada puesto que haya obtenido el mayor número de votos, en caso de empate el más antiguo, y si la antigüedad fuera la misma el que primero figure en la terna. El número de miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser inferior a once.

ARTÍCULO 23.- DECANO El Decano-Presidente velará por el cumplimiento de las normas reglamentarias y de los acuerdos que se dicten por los órganos superiores y el propio Colegio, teniendo además las siguientes funciones: 1.- La plena representación del Colegio ante cualquier entidad, organismos y personas públicas o privadas. 2.- Ejercer las funciones de vigilancia que los Estatutos o los reglamentos reserven a su cargo. 3.- Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y las de las Juntas Generales, presidir las Comisiones y Mesas de Trabajo a que asista, abrir, dirigir y levantar tales reuniones, dirigir los debates y resolver los empates de las votaciones con su voto de calidad. 4.- Fijar el Orden del Día de las Juntas Generales y de Gobierno. 5.- Autorizará con su firma los documentos que se expidan en el Colegio. 6.- En definitiva, velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en Juntas de Gobierno o Generales y por cuanto afecte al prestigio y decoro del Colegio y de los Colegiados en el orden profesional.

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE MEDIACIÓN DEL DECANO El Colegiado al que le sea encargado promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro Economistas sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, se dirigirá al Decano del Colegio para que lleve a cabo una labor de mediación, si él lo considera oportuno. Con independencia de la obligación reguladora en el párrafo anterior, el Decano actuará como mediador en aquellas diferencias que ambas parte sometan a su consideración.

ARTÍCULO 25.- DEL VICEDECANO. Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en casos de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue. Habitualmente colaborará con el Decano en la gestión del Colegio.

ARTÍCULO 26.- SECRETARIO El Secretario tendrá como misión: 1.- Dirigir las citaciones para las convocatorias a Juntas de Gobierno, Comisión Permanente y Juntas Generales, así como para cualquier acto del Colegio, conforme las órdenes que reciba del Decano. 2.- Redactar las Actas y cuidar de su custodia. 3.- Llevar o cuidar de que se lleven los libros registro de correspondencia de entrada y salida así como el archivo de la documentación del Colegio. 4.- Recibir toda la correspondencia y solicitudes que se dirigen al Colegio, y dar cuenta de ellas al Decano. 5.- Expedir toda la correspondencia y solicitudes que se dirijan a los Colegiados. 6.- Preparar la relación de asuntos que haya de servir al Decano para determinar el orden del día de cada convocatoria. 7.- Dirigir el departamento administrativo del Colegio fiscalizando las decisiones de tipo económico. 8.- Cumplir o hacer cumplir las decisiones del Decano y los acuerdos de las Juntas. 9.- Convocar, por orden del Decano, las reuniones de las Juntas Generales, de Gobierno y Permanente. 10.- Llevar el fichero de Colegiados.

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DEL TESORERO 1.- Llevar la cuenta corriente con el Banco o Bancos que acuerde la Junta de Gobierno, custodiando los talones y cheques y la documentación pertinente. 2.-Autorizar con su firma el movimiento de fondos responsabilizándose de los mismos. 3.- Vigilar la marcha económica del Colegio proponiendo lo necesario para la mejor administración de los recursos del Colegio, de acuerdo con las autorizaciones de firmas mancomunadas que la Junta de Gobierno haya efectuado. 4.- Rendir cuentas a la Junta de Gobierno respondiendo de las cantidades que hubiera recibido. 5.- Llevar a cabo las actuaciones precisas y realizar las gestiones para el cobro de las cantidades que pertenezcan o puedan pertenecer al Colegio. 6.- Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos que deberán aprobarse en la Junta General.

ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DEL CONTADOR-BIBLIOTECARIO 1.- Hacer el inventario de bienes y enseres del Colegio. 2.- Llevar el control de la Biblioteca. 3.-Así mismo le corresponde supervisar la llevanza de los libros de documentación contable del Colegio, la elaboración de la Contabilidad y Cuentas anuales para su ulterior consideración por la Junta General, la redacción del Presupuesto Económico del Colegio y el control económico del mismo.

ARTÍCULO 29.- LOS VOCALES Los vocales desempeñarán en el seno de la Junta las funciones que ésta respectivamente les encomiende.

ARTÍCULO 30.- SUSTITUCIONES En caso de Ausencia, enfermedad o vacantes, las sustituciones se regirán por el siguiente orden: El Decano por el Vicedecano El Vicedecano por el Vocal 1º El Secretario por el Vicesecretario El Tesorero por el Vocal 2º El Contador-Bibliotecario por el Vocal 3º

ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO. Cuando la Junta General lo apruebe a propuesta de la Junta de Gobierno, se contratará, en nombre del Colegio al personal administrativo y técnico. La designación del Secretario Técnico, se realizará mediante concurso. Las funciones del Secretario Técnico serán la ejecución de las funciones de Secretaria, la coordinación de las Comisiones de Trabajo, el control de los recursos económicos, la realización de los proyectos acordados por los diversos órganos directivos, y el asesoramiento sobre peticiones y demandas de los Colegiados. Asiste a las reuniones de Junta de Gobierno y Comisión Permanente, con voz pero sin voto, dando cumplimiento a sus acuerdos bajo la dirección del Secretario. Podrá serle delegadas de forma expresa funciones específicas y determinadas por parte de la Junta
de Gobierno y de los diferentes cargos de la misma. El cargo de Secretario Técnico será incompatible
con el ejercicio libre de la profesión.
con el ejercicio libre de la profesión. ercicio libre de la profesión.

ARTÍCULO 32.-
COMISIONES DE TRABAJO La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere convenientes para atender a las necesidades del Colegio y preparar los dictámenes, informes, estudios, etc. que sean precisos. Sus propuestas se tomarán siempre por mayoría de sus miembros, no siendo válida representación alguna. Al frente de cada comisión habrá un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, el cual presidirá sus reuniones, impulsará sus trabajos y dará cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno de la labor realizada. Sin perjuicio de cuanto antecede, los Colegiados podrán proponer al Decano la constitución de otras Comisiones para el estudio de cuantos problemas profesionales estimen convenientes, y aquel deberá elevar su propuesta a la Junta, que la aceptará para toda clase de fines relacionados con los propios del Colegio. El Decano será miembro nato de todas las Comisiones, siendo discrecional su asistencia.

ARTÍCULO 33.- AUDITORIA Las cuentas del Colegio deberán ser sometidas anualmente a una Auditoría realizada por un colegiado auditor, no perteneciente a la Junta de Gobierno y designados por la Junta General, de acuerdo con el Turno de Actuación Profesional, presentándose el informe emitido a la Junta General Ordinaria del año siguiente. Dicho nombramiento recaerá en los colegidos a los que les corresponda de acuerdo con el Turno de Actuación Profesional .

CAPITULO IV DE LA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO 34.- ASISTENCIA Y CONSTITUCION La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio. Los Colegiados tendrán derecho de asistencia con voz y voto a las reuniones de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren. La Junta General quedará constituida en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de los Colegiados, entre presentes y representados, o en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada cualquiera que sea el número de asistentes. Las sesiones de la Junta General las presidirá y moderará el Decano y en su defecto el Vicedecano, y en su ausencia de éste el Vocal Primero. En caso de ausencia de los anteriores el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad.

ARTÍCULO 35.- JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta General se reunirá con carácter de Ordinaria al menos des veces al año, en el primero y último trimestre respectivamente. El orden del día será el aprobado por la Junta de Gobierno. Deberá ser convocada por escrito y mediante notificación individual, con expresión del lugar, el día y hora de la reunión, y el orden del día que comprenda los asuntos a tratar; la convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de quince días naturales. En la Junta General se tratará necesariamente sobre la Memoria anual de actividades que deberá presentar el Decano, así como del informe sobre los estados financieros del ejercicio anterior, que presentará el Tesorero una vez auditados, y del nombramiento de dos Economistas Auditores, que emitirán su informe conjunto o separado, en caso de discrepancia, para las cuentas del ejercicio en curso. En la Junta General se tratará además, de conocer, discutir y aprobar el presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, lectura y votación de las propuestas o dictámenes de la propia Junta que se consigne en la convocatoria, ruegos y preguntas. Ocho días naturales antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, y si este fuera inhábil el hábil posterior más próximo los Colegiados podrán presentar por escrito dirigido al Decano las propuestas que deseen someterse a debate y votación, las cuales serán incluidas preceptivamente por la Junta de Gobierno en Ruegos y Preguntas si van avaladas por la firma de un diez por ciento de los Colegiados existentes a la fecha de la convocatoria, y potestativamente si no cuentan con el total de los avales precitados. Los acuerdos de la Junta General habrán de tomarse por mayoría de los Colegiados presentes o representados, y obligan a todos los Colegiados, aún a los ausentes, disidentes o a los que estando presentes se abstengan de votar, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva.

ARTÍCULO 36.- DELEGACIÓN Los Colegiados podrán hacerse representar por otro Colegiado para discutir y votar los asuntos indicados en el orden del día. Las delegaciones deberán hacerse en la papeleta oficial que el Colegio tendrá a disposición de todos los Colegiados y en ellas aparecerá necesariamente el nombre del compañero en quien se delega, no pudiendo acumular más de tres delegaciones de voto. Indicando si es para todo el orden del día, o solo para los puntos que se indiquen expresamente, así como si el criterio de la votación es el del delegado o el señalado por el delegante. Solo se admitirán las delegaciones que se presenten por escrito y debidamente firmada al Secretario antes del comienzo de la reunión de la Junta General. El Secretario tomará nota de todas las delegaciones existentes y las hará constar en el Acta. Cada Colegiado podrá acreditar la representación de otro Colegiado, sea para la totalidad o parte de los asuntos a tratar. El compañero que ostente la representación de otro votará en nombre de él a su libertad declarándolo así o de acuerdo con el mandato recibido. En el caso que la votación fuese secreta, podrá entregar su papeleta y la correspondiente a la delegación que tenga concedida. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la representación no es válida cuando se trate de elegir los miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 37.- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Así mismo la Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten en escrito dirigido al Decano, como mínimo una tercera parte de los Colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y los asuntos o temas del orden del día que deban tratarse, que podrán ser ampliado, y no restringido, por el Decano si lo estima oportuno. En este caso el Decano convocará con urgencia a los miembros de la Junta de Gobierno para ponerles en conocimiento del hecho y fijar la fecha en que se deberá celebrar la Junta General Extraordinaria, que nunca será más tarde de los treinta días siguientes a la fecha en que la solicitud tenga entrada en la Secretaría del Colegio. Las Juntas Generales Extraordinarias habrán de convocarse con una anticipación de quince días naturales al menos. Sin embargo, cuando la Junta de Gobierno considere que los asuntos a tratar son muy urgentes y no admiten demora, podrá reducirse el plazo de convocatoria al mínimo de ocho días. Las convocatorias de Junta General Extraordinaria deberá hacerse con los requisitos de forma que se expresan en el Art.35 párrafo segundo, indicando además si la reunión se realiza por iniciativa de la Junta de Gobierno, o a petición de los Colegiados, y en éste último caso se incluirá la relación de los firmantes. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en el día señalado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos y serán obligatorios para todos los Colegiados. Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores cuando la Junta General trate de la reforma del régimen estatutario, en cuyo caso se exigirá como quórum de solicitud la mitad de los Colegiados, y para la aprobación de la propuesta, los 2/3 de los presentes y representados. En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en el orden del día de la convocatoria.

CAPITULO V DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

ARTÍCULO 38.- NORMATIVA COLEGIAL INTERIOR El Reglamento de Régimen Interior del Colegio estará constituido por aquellas disposiciones generales que, con tal rango, sean aprobadas por los órganos colegiales en desarrollo de los presentes Estatutos, en cuanto a turnos de actuación profesional, incompatibilidades, secreto profesional, sociedades profesionales, normativas profesionales y de carácter deontológico, constitución y funcionamiento de los distintos órganos y servicios de la Corporación, y cualquier otro que sea decidido por la Junta de Gobierno, a fin de cumplir con los objetivos del Colegio.

CAPITULO VI DE LOS RECURSOS COLEGIALES

ARTÍCULO 39.- CAPACIDAD Y RECURSOS El Colegio tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos serán los siguientes: 1.- Las cuotas de entrada. 2.- Las cuotas mensuales y extraordinarias. 3.- Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc. 4.- Los derechos por venta de impresos para uso oficial de los Colegiados. 5.- Los beneficios que les reporten sus ediciones. 6.- Los intereses de capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio. 7.- Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peritaciones que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales y que ella misma formule. 8.- Las subvenciones o donativos que se conceden al Colegio por el Estado o Corporaciones Oficiales o Personas Jurídicas y naturales. 9.- Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio. 10.- Los préstamos que se soliciten o concedan.

ARTÍCULO 40.- PRESUPUESTOS ANUALES Los presupuestos en vigor se considerarán prorrogados para el ejercicio económico siguiente si llegado el mismo no hubiera sido objeto de aprobación los nuevos presupuestos, adicionándose los importes o partidas que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, siempre con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales.

CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 41.- FACULTADES DISCIPLINARIAS La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los Colegiados por actos u omisiones realizados con motivo de su ejercicio profesional, que sean contrarios a disposiciones estatutarias, al prestigio, competencia y deontología profesionales, a la honorabilidad de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, o a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales. Las sanciones no podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente, en el que será oído el inculpado, permitiéndosele aportar pruebas y defenderse. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, serán las siguientes: 1.- Apercibimiento por oficio. 2.- Represión privada. 3.- Represión pública. 4.- Suspensión del ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el interesado o en todo el territorio nacional. 5.- Expulsión del Colegio y baja en el ejercicio profesional. La primera será ejecutiva inmediatamente.

ARTÍCULO 42.-
GRADUACIÓN DE FALTAS Son faltas leves 1.- La negligencia simple en el cumplimiento de los deberes estatutarios y profesionales que no ocasione perjuicio a otros Economistas o a los usuarios de los servicios del Economista. 2.- La falta de respeto hacia el cliente o hacia otros Economistas que no conlleve publicidad o no sea de gravedad. 3.- La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros. 4.- La emisión de facturas o minutas notoriamente desproporcionadas o excesivas. 5.- El incumplimiento de los deberes profesionales estatutarios o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno, siempre que ello no suponga perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros Economistas. 6.- La realización de actividades publicitarias que por perjuicio para la imagen del Economistas hayan sido prohibidas expresamente por los órganos colegiales. Son faltas graves: 1.- Las relacionadas en el apartado anterior como faltas leves, cuando supongan perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros Economistas. 2.- La reiteración en falta leve dentro del período de un año. 3.- La falta grave de respeto o consideración hacia otros Economistas o hacia los destinatarios de los servicios profesionales del Economista, o cuando se realice con publicidad o se dirija a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones. 4.- La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas y la firma de informes o trabajos no realizados por el Economista que suscriba los mismos. 5.- La competencia desleal. 6.- La actuación profesional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos según el caso para el ejercicio por cuenta propia o ajena. 7.- Las actuaciones profesionales constitutivas de falta según las leyes penales, o de ilícito con perjuicio para el cliente según las leyes civiles. Son faltas muy graves: 1.- El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias o estatutarias, o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio grave para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para terceras personas. 2.- La participación en actuaciones constitutivas de intrusismo respecto de la profesión de Economistas, o que faciliten el ejercicio de terceros de las facultades peculiares del Economista sin tener la titulación o la incorporación profesional necesaria. 3.- La infracción continuada de las normas sobre incompatibilidades. 4.- La reiteración en falta grave. 5.- La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional. 6.- La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultasen moralmente incompatibles con el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 43.- COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA La Comisión de Deontología estará formada por cinco Colegiados con antigüedad de al menos cinco años, elegidos a este efecto por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. Las vacantes existentes en la Comisión serán cubiertas por designación de la Junta de Gobierno hasta la siguiente reunión de Junta General. Corresponde a la Comisión de Deontología: 1.- Cuidar del estricto cumplimiento de las normas deontológicas, establecidas por el colegio, o es su defecto aprobadas por el Consejo General. 2.- Acordar la formación de expediente por faltas graves o muy graves. 3.- Emitir los informes que en materia disciplinaria le sean solicitados por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 44.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Junta General aprobará un Reglamento Regulador del Procedimiento disciplinario para la sanción de las faltas cometidas por los Colegiados. Tal Reglamento deberá ajustarse a las siguientes bases: Cuando se trate de faltas graves y muy graves el procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la comisión de Deontología, que designará de entre sus miembros un instructor del expediente. Necesariamente deberá darse el traslado del pliego de cargos al interesado para que pueda formular alegaciones y proponer los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez concluido el expediente la Comisión de Deontología formulará la propuesta de resolución que someterá a la consideración de la Junta de Gobierno en quien residen las facultades sancionadoras.

ARTÍCULO 45.- SANCIONES. Las sanciones a imponer serán las siguientes: Por falta leve 1.- Apercibimiento por oficio. 2.- Amonestación. Por falta grave 1.- Suspensión en el ejercicio profesional por tiempo de hasta tres meses. Por falta muy grave 1.- Suspensión en el ejercicio profesional desde tres meses hasta un año. 2.- Baja definitiva en el Colegio y en el ejercicio profesional de Economistas.

ARTÍCULO 46.- PUBLICIDAD DE ACUERDO SANCIONADORES Los acuerdos de imposición de sanción serán dados a conocer por medio del tablón de anuncios existentes en las distintas sedes corporativas. Cuando se trate de sanción por falta muy grave, el acuerdo de imposición será publicado también en la revista de la Corporación y traslado al Consejo General.

ARTÍCULO 47.- PRESCRIPCIÓN Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de haberse producido los hechos constitutivos de las mismas. Las actuaciones del procedimiento sancionador interrumpen la prescripción, reanudándose su cómputo a partir de que el procedimiento se viese detenido por causa no imputable directamente al interesado. Asimismo interrumpen la prescripción las actuaciones judiciales seguidas para el establecimiento de responsabilidades penales o civiles directamente vinculadas a la actuación profesional del Economista.

ARTÍCULO 48.- CANCELACIÓN La rehabilitación de las sanciones impuestas puede instarse, una vez cumplida la sanción, a partir de los seis meses siguientes, si la falta e leve, de los dos años, si la falta es grave, y de los cuatro años si se trata de falta muy grave. La rehabilitación se acordará de no haberse acreditado en el expediente la comisión de hechos análogos a los que motivaron la sanción durante el tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la misma, procediéndose a la cancelación de la anotación de la sanción en el expediente del Colegiado.

CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS JURIDICOS DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 49.- RECURSOS Los actos y acuerdos de los órganos Colegiados y en especial de la Junta de Gobierno, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre y en alzada ante el Consejo General de Colegios de Economistas, en la forma y plazos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no esté previsto estatutariamente un régimen especial. Agotada ésta vía serán directamente recurribles ante la Administración Contencioso-Administrativo.

CAPITULO IX DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 50.- FINES La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere precisas para atender a las necesidades del Colegio y de los Colegiados, y preparar los dictámenes, informes, estudios, etc. que sean oportunos. Sus acuerdos deberán ser refrendados, en todo caso, por la Junta de Gobierno, que a su vez podrá someterlos a la Junta General o al Consejo General, cuando la importancia de los citados acuerdos así lo aconsejen. Estas Comisiones de Trabajo deberán estructurarse similarmente a las de otros Colegiados de Economistas, en el supuesto de estar sometidas a una coordinación nacional. Como función complementaria corresponde a las Comisiones la organización de conferencias y otros actos de divulgación y actividades de formación y reciclaje de los conocimientos profesionales en los niveles práctico y teórico, con independencia de que estas funciones puedan integrarse, a efectos de una mejor coordinación, en una única Comisión.

ARTÍCULO 51.- COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO L Junta de Gobierno regulará mediante norma en régimen interior la composición, estructura y funcionamiento de la Comisiones.




TITULO IV

DEL PERSONAL DEL COLEGIO

ARTÍCULO 52.- CONTRATACION La Junta de Gobierno contratará el personal necesario para el mejor desarrollo de las actividades del Colegio y le asignará sus funciones.




TITULO V

REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

ARTICULO 53.- PROCEDIMIENTO A) Que lo proponga indistintamente, un tercio de los Colegiados, que estén al corriente de sus cuotas o la Junta de Gobierno de Colegio de Economistas de Ceuta. B) Que se indique el precepto o preceptos que se proponen reformar, así como su nueva redacción. C) Que lo aprueben los dos tercios de los presentes o representados en la Junta General Extraordinaria de Colegiados, convocada al efecto. La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ceuta, convocará en el plazo de un mes a partir de su presentación, ante la Secretaria del Colegio, la Junta General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, siempre y cuando se cumplan los requisitos A y B.

DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Colegios de Economistas conforme al artículo 9.1, apartado c), de la Ley de Colegios Profesionales