REAL DECRETO 1268/2003, de 3 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Economista de Ceuta por segregación de los Colegios de Economistas de Sevilla, Cádiz y Málaga.
Los economistas colegiados residentes en la ciudad de Ceuta, dependientes de los Colegios de Economistas de Sevilla, Cádiz y Málaga, reunidos en Asamblea General el día 25 de Enero de 2002, expresaron su voluntad de constituir el Colegio de Economistas de Ceuta. Consecuentemente el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas, en la sesión celebrada el 11 de junio de 2002, acordó proponer al Ministerio de Economía la creación y constitución del Colegio de Economistas de Ceuta.
Previa deliberación del consejo de Ministro en su reunión del día 3 de octubre de 2003.
DISPONE:
Artículo único. Creación
1. Se constituye el Colegio de Economistas de Ceuta, por segregación de los Colegios de Economistas de Sevilla, Cádiz y málaga. 2. El Colegio de Economistas de Ceuta, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustará su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en las normas estatutarias generales y propias que le sean aplicables, extendiendo su ámbito de actuación al territorio de la ciudad de Ceuta. 3. El Colegio de Economistas de Ceuta estará integrado por los actuales economistas colegiados en los Colegios de Sevilla, Cádiz y Málaga que tendrán su domicilio profesional, único y principal, en la ciudad de Ceuta, quienes habrán de causar baja en estos colegios, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para la colegiación por la legislación vigente. BOE 252 nº
|