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SERVICIOS

Según el articulo 19º.- Competencias

A) Con relación a los colegiados:

1.- Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados.
2.- Establecer las cuotas colegiales a satisfacer por los colegiados, y los derechos por utilización de los distintos servicios, teniendo en cuenta las situaciones previstas en el artículo 5 de los presentes estatutos
3.- Facilitar a los Tribunales y Autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiados llamados a intervenir como perito a tal efecto en uno o más turnos de actuación profesional de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto se aprueben.
4.- Asesorar a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.
5.- Ejercer las facultades disciplinarias hacia los colegiados.
6.- Establecer las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión, en las materias a que se refiere el artículo 3º de estos Estatutos en tanto no se dicta la norma reglamentaria interior, o bien, una vez dictada, en aplicación y desarrollo de la misma e interpretar con carácter general los presentes Estatutos y demás normas colegiales.
7.-Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los Economistas.
8.- Actuar para que sean cumplidas por los Economistas las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otros colegiados, como respecto de los destinatarios de sus servicios profesionales.
9.- Mantener el nivel de calidad de los servicios profesionales de los economistas y la actualización de sus conocimientos, mediante programas y cursos de formación y otros medios, impidiendo el ejercicio de la profesión por quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso.
10.- Convocar las Juntas Generales y la elección de cargos de la Junta de Gobierno y designar y sustituir a los Consejeros representantes del Colegio ante el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, proponiéndole a éste los representantes ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España.
11.- Resolver por laudo, a instancia de las personas interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los Economistas.
12.- Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los Economistas.
13.- Crear las Secciones o Comisiones precisas para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.
14.- Nombrar al colegiado que asumirá las funciones de Defensor del Economista.
15.- Concertar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines corporativos.

B) Con relación a los organismos públicos:

1.- Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales.
2.- Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades y organismos.
3.- Establecer los correspondientes acuerdos de colaboración con las Universidades y centros de enseñanza en los distintos niveles docentes.
4.- Participar en la elaboración de los programas y designar vocales para los tribunales de convocatorias públicas de empleo en las que se requiera alguno de los títulos facultativos del Economista.
5.- Fomentar la investigación y docencia.
6.- Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las Administraciones Públicas y designar Economistas para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de autoridades de cualquier clase.

C) Con relación a los recursos del Colegio:

1.- Administrar los recursos colegiales, su patrimonio e ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquier clase. 2.- Someter a la aprobación de la Junta General el proyecto de presupuestos anuales del Colegio, así como las cuentas de cada ejercicio económico.